Para poder adoptar en España se deben cumplir una serie de requisitos:
Los padres deben tener al menos 25 años. Además, deben siempre al menos 14 años más que el adoptado.
No puede haber una diferencia de edad superior a 40 años entre los padres y el niño.
Cumplir unas condiciones mínimas que debe valorar la inspección, tales como: una situación socio- económica estable, buena habitabilidad de la vivienda, disponer de tiempo para atender y educar al niño, etc.
No mentir en el procedimiento con ningún dato, ya que si no será denegada la adopción.
Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, esto es, no haber sido incapacitado judicialmente.
No podrán adoptar:
Aquellos que hayan sido privados legalmente de la patria potestad sobre algún menor ni tampoco aquellas personas que han sido destituidas de un cargo tutelar.
El tutor, en lo que respecta a su tutelado, hasta que no haya sido aprobada la rendición de cuentas que debe presentarse al final del ejercicio del cargo tutelar.
Finalmente, pueden ser adoptados los menores no emancipados. Sin embargo, cabe la posibilidad de adoptar a un mayor de edad, o menor de edad emancipado, si inmediatamente antes de la emancipación hubiera existido una situación ininterrumpida de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el adoptado hubiera cumplido 14 años.
Además, el menor debe encontrarse en una de estas situaciones:
Se desconozca su filiación, es decir, se desconoce la identidad de los padres por el abandono del niño.
Los padres del menor hayan sido privados de la patria potestad.
Los padres tienen que dar su conformidad. Tienen que pasar como mínimo 30 días entre la conformidad y el nacimiento, en el caso de los recién nacidos.
La asistencia que pueden proporcionarles nuestros abogados facilitará los trámites. No dude en visitar nuestro despacho, estamos en Málaga, Marbella, Torremolinos y otras ciudades de la provincia a su completa disposición.