Reconocimiento de la filiación no matrimonial

En los últimos años, es cada vez más habitual que nazcan hijos de una pareja no casada. En un primero momento, parece no suponer ninguna diferencia, pero no hay que olvidar que, a la hora de determinar la filiación del hijo, ésta sólo se determina de forma automática respecto de la madre. Esto es, que no hay presunción respecto al padre, a no ser que se solicite el reconocimiento ante el Registro Civil o documento público. Si tiene dudas acerca de cómo llevar a cabo el reconocimiento, desde nuestro despacho de abogados en Sevilla podemos ayudarle. Se preguntará, ¿y qué entendemos por reconocimiento? Pues bien, se trata de un acto:

  • Unilateral: es una declaración única del reconocedor.
  • Personalísimo. El reconocedor es el único que conoce y puede declarar tanto las relaciones habidas con el otro progenitor de las que ha nacido el reconocido, como su convicción de ser padre/madre.
  • Formal. Únicamente en caso de que el reconocimiento se haga según establece el artículo 120.1 del Código Civil, la filiación tendrá eficacia.
  • Puro, no sometible a condición o término e irrevocable.

Y si necesita saber más acerca de cómo llevar a cabo el reconocimiento de la filiación, venga a visitar a nuestros abogados en Sevilla.

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