¿Por qué se caracteriza fundamentalmente el régimen de gananciales? Por la existencia de tres patrimonios conyugales. ¿Cuáles? El común y dos privativos. ¿Y quiénes son los titulares de esos tres patrimonios? Únicamente los dos cónyuges. ¿Conclusión? Hay tres patrimonios responsables pero únicamente dos deudores.
En cuanto al patrimonio común, ¿qué ocurre con las reglas que afectan dicho patrimonio a la satisfacción de determinadas deudas? Que no pueden prescindir del hecho de que los bienes que lo integran son también de cada uno de los cónyuges. Por consiguiente, ¿están afectos a la satisfacción de las deudas propias de cada cónyuge? Sí, en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal.
En este sentido, ¿qué dispone el artículo 1.369 del Código Civil? Que de las deudas de un cónyuge que sean además, deudas de la sociedad de gananciales responden solidariamente el patrimonio común y el privativo del cónyuge deudor.
Y por último, una reflexión: ¿qué supone en este caso la solidaridad? Que los acreedores pueden dirigirse indistintamente contra el patrimonio ganancial o el patrimonio privativo del cónyuge deudor, sin que se les pueda exigir que se dirijan en primer lugar a alguna de esas masas patrimoniales.