La filiación se trata del vínculo jurídico que existe entre un padre o una madre y sus hijos. Existen dos tipos de filiaciones, la paterna y la materna. Posee una dimensión biológica, derivada de la generación, y una dimensión jurídica, aunque no siempre coinciden ambas. Por ello, actualmente se tiende a hablar de progenitores (padres biológicos) y padres.
La filiación encuentra regulada artículos 108 a 141 del Código Civil, cuya redacción procede de la Ley de 13 de mayo de 1981, que adaptó el citado Código a la CE, e introdujo reformas de carácter técnico.
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Desde hace varios años ya, se utiliza una nueva terminología. Ya no es filiación legítima o ilegítima, sino filiación matrimonial y no matrimonial, según si los padres han contraído o no matrimonio. Hay un tratamiento diferente a efectos de la legitimación activa y pasiva:
La filiación es una cualidad personalísima que influye en la identificación de la persona a través de los apellidos; una cualidad extra commercium, irrenunciable, indisponible, imprescriptible y no cabe el ejercicio de la acción subrogatoria; la defensa de la propia filiación es una manifestación de la protección de la persona misma; su régimen jurídico está trascendido por el interés público.
Nuestra Constitución recoge además los siguientes puntos: