La filiación: aspectos generales

La filiación se trata del vínculo jurídico que existe entre un padre o una madre y sus hijos. Existen dos tipos de filiaciones, la paterna y la materna. Posee una dimensión biológica, derivada de la generación, y una dimensión jurídica, aunque no siempre coinciden ambas. Por ello, actualmente se tiende a hablar de progenitores (padres biológicos) y padres.

La filiación encuentra regulada artículos 108 a 141 del Código Civil, cuya redacción procede de la Ley de 13 de mayo de 1981, que adaptó el citado Código a la CE, e introdujo reformas de carácter técnico.

¿En qué tres ideas puede sintetizarse el sentido de la reforma?

  • Se utiliza una nueva terminología. Ya no es filiación legítima o ilegítima, sino filiación matrimonial y no matrimonial, en función de si los padres han contraído o no matrimonio. Hay un tratamiento diferente a efectos de la legitimación activa y pasiva.
  • Establecimiento del principio de igualdad en todas las clases de filiación.
  • Se permite la libre investigación de la paternidad, siempre que no vaya en contra del interés del hijo, ya que éste siempre ha de prevalecer. Según la jurisprudencia, negarse a la prueba de ADN es un indicio en contra de la persona que se ha negado.

Determinar la filiación de una persona

¿Quiere saber qué hacer para conseguir determinar la filiación de sus hijos, o la suya propia? No dude en contactar con nuestro despacho de abogados de Sevilla, podemos ayudarle en el proceso judicial que se debe seguir. Le explicamos: la filiación es el vínculo jurídico que existe entre un padre o una madre y sus hijos, existiendo por tanto la filiación paterna y la filiación materna. Tiene una dimensión biológica, derivada de la generación, y una dimensión jurídica, pero ambas no siempre coinciden; por ello se tiende actualmente a hablar de progenitores (padres biológicos) y padres.

Desde hace varios años ya, se utiliza una nueva terminología. Ya no es filiación legítima o ilegítima, sino filiación matrimonial y no matrimonial, según si los padres han contraído o no matrimonio. Hay un tratamiento diferente a efectos de la legitimación activa y pasiva:

  • Establecimiento del principio de igualdad en todas las clases de filiación
  • Se permite la libre investigación de la paternidad, siempre que no vaya en contra del interés del hijo, ya que siempre va a prevalecer éste. Según la jurisprudencia, negarse a la prueba de ADN es un indicio en contra de la persona que se ha negado.

La filiación es una cualidad personalísima que influye en la identificación de la persona a través de los apellidos; una cualidad extra commercium, irrenunciable, indisponible, imprescriptible y no cabe el ejercicio de la acción subrogatoria; la defensa de la propia filiación es una manifestación de la protección de la persona misma; su régimen jurídico está trascendido por el interés público.

Nuestra Constitución recoge además los siguientes puntos:

  • Igualdad de todos los hijos ante la ley.
  • Libre investigación de la paternidad, lo que implica que se admitan toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
  • Deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos fuera y dentro del matrimonio.
  • Principio del interés superior del hijo en las relaciones paterno filiales.

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